CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Aplicable a partir del 10.11.2020
ARTÍCULO 1 – DEFINICIONES
“El Cliente” significa cualquier persona física o jurídica, consumidor o profesional, regida por el derecho público o privado, que solicita servicios del Proveedor de Servicios.
“Las Condiciones Generales” significan estas Condiciones Generales de Servicio.
“Consumidor” significa toda persona física que actúa con fines que no entran en el ámbito de su actividad comercial, industrial, artesanal, liberal o agrícola.
“El Contrato” significa el contrato celebrado entre el Proveedor de Servicios y el Cliente que especifica la naturaleza y el alcance del Servicio.
La «Estimación» significa la estimación enviada por el Proveedor de Servicios al Cliente antes de la firma del Contrato.
«Costos» significa los costos incurridos por el Proveedor de Servicios para realizar los Servicios, incluidos en particular los costos de viaje.
«Las Partes» significa el Cliente y el Proveedor de Servicios.
«El Proveedor de Servicios» significa la empresa CARIBBEAN MARITIME CONSULTING & SERVICES (CMCS) SARL con un capital de 1000 Euros, con domicilio social en Blachon 97122 Baie Mahault, y registrada en POINTE A PITRE RCS con el número 811484930
«El Servicio» o «Los Servicios» significa la misión o misiones encomendadas por el Cliente al Proveedor de Servicios y ejecutadas por este último.
«Profesional» significa toda persona física o jurídica, pública o privada, que actúe con fines comprendidos en el ámbito de su actividad comercial, industrial, artesanal, liberal o agrícola, incluso cuando actúe en nombre o por cuenta de otro profesional.
“Subcontratación” significa la operación por la cual el Proveedor de Servicios confía la ejecución de la totalidad o parte del Servicio o Servicios encomendados por el Cliente a otra persona física o jurídica.
El “Subcontratista” significa la persona física o jurídica a quien el Proveedor de Servicios ha subcontratado todo o parte del Servicio o Servicios encomendados por el Cliente.
ARTÍCULO 2 – APLICACIÓN DE CONDICIONES GENERALES
El Proveedor de Servicios realiza, y no de manera exhaustiva, experiencia, asesoramiento y servicios en los campos marítimo y del transporte.
Estas Condiciones Generales regulan automáticamente cualquier relación contractual entre el Proveedor de Servicios y su Cliente y prevalecen sobre cualquier otro documento contractual del Cliente, en particular sus condiciones generales de compra.
La celebración del Contrato – sea cual sea su forma – por parte del Cliente constituye la aceptación por este último, sin reserva ni restricción alguna, de las presentes Condiciones Generales. Estas Condiciones Generales se aplican a cualquier Servicio solicitado verbalmente, electrónicamente o por escrito al Proveedor de Servicios. El hecho de que el Prestador de Servicios no implemente una u otra cláusula establecida a su favor en estas Condiciones Generales no puede interpretarse como una renuncia por su parte a invocarla.
El Proveedor de Servicios se reserva el derecho a modificar sus Condiciones Generales en cualquier momento.
ARTÍCULO 3 – CONCLUSIÓN DEL CONTRATO
Cualquier solicitud de un Servicio debe ser enviada por el Cliente al Proveedor de Servicios por escrito en cualquier forma, en particular electrónica, pero también puede, en particular en caso de emergencia, ser enviada verbalmente en los términos descritos en estas Condiciones Generales.
Excepto en caso de emergencia, el Proveedor de servicios envía al Cliente una Cotización especificando la naturaleza y el alcance de los Servicios. El Contrato se concluirá después de la aceptación del Presupuesto y, en su caso, la firma del Contrato por parte del Proveedor de Servicios y el Cliente.
En caso de emergencia, la naturaleza y el alcance del Servicio pueden definirse oralmente o por cualquier medio escrito, incluido el correo electrónico. El Contrato se celebrará tras el acuerdo del Cliente sobre la naturaleza y el alcance del Servicio comunicado oralmente o por escrito.
Cuando el Servicio le sea encomendado verbalmente por el Cliente, le corresponde a este último en caso de disputa probar el alcance del Servicio encomendado al Proveedor de Servicios cuando considere que es diferente al mencionado en la factura del Proveedor de Servicios y en cualquier documento presentado por él en ejecución del Servicio.
Si el Cliente actúa por delegación, deberá especificar la identidad de la persona física o jurídica, de derecho privado o público, que se beneficia del Servicio o paga su precio.
Si el Cliente subcontrata al Proveedor de Servicios la totalidad o parte de una misión que le ha sido encomendada, deberá informar al Proveedor de Servicios de toda la información relativa al mercado principal necesaria para el correcto desempeño de los Servicios, incluida la identidad del cliente. y el contexto económico y técnico en el que se incluye el servicio encomendado.
ARTÍCULO 4- PRECIO DE LOS SERVICIOS
Salvo en caso de emergencia, el precio de los Servicios se define de acuerdo con la Cotización establecida por el Proveedor de Servicios.
A menos que se estipule lo contrario en el Presupuesto, será válido por un mes. Cuando el período de vigencia del Presupuesto sea superior a un mes, el Proveedor de Servicios se reserva el derecho de modificar el monto del Presupuesto antes de la ejecución del Contrato cuando se produzcan hechos ajenos al mismo y que hayan ocurrido después de la emisión del Presupuesto. , es probable que modifiquen la naturaleza, el alcance o la cantidad de los Servicios.
Cualquier Servicio realizado sin presupuesto previo será facturado en base al tiempo invertido, a una tarifa horaria de 100 euros sin IVA, además del pago de Honorarios y gastos del Proveedor de Servicios.
Los precios adicionales o el pago de los Costos del Proveedor de Servicios pueden ser solicitados por el Proveedor de Servicios, previa información al Cliente, dependiendo del progreso del archivo y / o solicitudes de Servicios adicionales.
El precio de los Servicios está denominado en euros y se calcula sin impuestos. Se incrementa con la tasa de IVA aplicable el día de la prestación de los Servicios. El precio en moneda extranjera es puramente indicativo; sólo es válido el precio en euros.
ARTÍCULO 5 – CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO
A menos que se acuerde lo contrario entre el Proveedor de servicios y el Cliente, el Proveedor de servicios enviará al Cliente, antes de la prestación del Servicio, una factura de provisión inicial / pago inicial que se aplicará al precio total de los Servicios.
A menos que el Proveedor de servicios esté de acuerdo, este último solo comenzará a prestar el Servicio después del pago total de la factura / depósito de provisión por parte del Cliente.
Durante la ejecución de los Servicios, el Proveedor de Servicios puede enviar al Cliente una o más facturas para que se aplique una provisión / anticipo adicional al precio total de los Servicios.
Una vez que se ha realizado el Servicio, el Proveedor de Servicios enviará una factura final al Cliente indicando el saldo adeudado después de la deducción de los pagos recibidos por provisiones / anticipos.
A menos que las Partes acuerden lo contrario, el pago de cada factura debe realizarse dentro de los 30 días posteriores a su emisión.
ARTÍCULO 6 – PAGO TARDE
En ausencia de pago de la factura de provisión / depósito inicial a que se refiere el artículo 5 de estas Condiciones Generales dentro de los 30 días siguientes a su emisión, se considerará que el Cliente ha renunciado a la prestación del Servicio y el Proveedor de Servicios será liberado de su obligaciones contractuales, sin perjuicio de los daños por los que el Proveedor de Servicios pueda reclamar una indemnización al Cliente.
A falta de pago del importe total de una factura de provisión / depósito, distinta de la factura de provisión / depósito inicial a que se refiere el artículo 5.1 de estas Condiciones Generales, dentro de los 30 días siguientes a su emisión, el Prestador de Servicios se reserva el derecho de suspender la prestación del Servicio hasta el pago total de la factura / depósito de provisión. Cuando el Proveedor de Servicios ejercita esta opción de suspender el Servicio, no incurre en responsabilidad al respecto frente al Cliente, independientemente del daño alegado por éste.
Si las condiciones de pago son otorgadas excepcionalmente por el Proveedor de Servicios, la falta de pago de una única cuota dará lugar automáticamente a la caducidad del plazo y el saldo será pagadero inmediatamente sin necesidad de ningún acto o notificación formal.
En caso de retraso en el pago, incluso parcial, el Cliente será responsable de las multas por pago atrasado a razón del 10% anual, sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios del Proveedor de servicios contra el Cliente. Estas multas se calcularán sobre el monto, incluido el impuesto, del monto restante adeudado. Las multas por demora se pagan sin necesidad de recordatorio de acuerdo con el artículo L.441-10-II del Código de Comercio francés. Si el Cliente es un Profesional, también se aplicará una indemnización a tanto alzado de 40 Euros por gastos de recuperación, mediante factura, en caso de demora en el pago de acuerdo con los artículos L.441-10-II y D.441-5 de el Código de Comercio francés. Si el monto de los costos de recuperación incurridos es mayor que el monto de esta compensación fija, el Proveedor de Servicios puede solicitar una compensación adicional.
Cualquier disputa entre el Cliente y el Proveedor de Servicios no puede eximir del pago de la factura o facturas del Proveedor de Servicios ni del pago de multas por pago atrasado y compensación por recuperación.
ARTÍCULO 7 – OBLIGACIONES DEL CLIENTE
Es responsabilidad del Cliente proporcionar todos los documentos, información, contactos y acceso necesarios para la ejecución del Servicio.
El Cliente es responsable – y garantiza al Proveedor de Servicios contra – todas las consecuencias que surjan, en particular, de información y / o documentos incorrectos o insuficientes, ya sea que provengan del Cliente o de un tercero, y / o de la transmisión de documentos falsos o inaplicables .
Los Servicios proporcionados por el Proveedor de servicios están destinados al uso exclusivo del Cliente y para el uso definido de antemano. El Proveedor de servicios no puede asumir ninguna responsabilidad por las solicitudes y / o reclamaciones realizadas en virtud de los Servicios por cualquier tercero del Contrato.
El Cliente sigue siendo el único responsable de la operación o implementación de cualquier recomendación contenida en el Servicio. El Proveedor de Servicios no es responsable de ningún daño, cualquiera que sea, que pudiera resultar de un uso o implementación indebidos del Servicio por parte del Cliente o por un tercero del Contrato.
ARTÍCULO 8 – ALCANCE DE LOS SERVICIOS
El Servicio se limita a lo definido en el Presupuesto y / o el Contrato.
El Servicio prestado se basa únicamente en los documentos presentados al Proveedor de servicios y / o en los elementos materiales posiblemente inspeccionados por el Proveedor de servicios en su estado en el momento de la inspección.
Los Servicios no incluyen la realización de trabajos (desmontaje, revisión, reensamblaje, etc.) que siguen siendo responsabilidad del propietario del equipo y / o del Cliente.
A menos que se estipule lo contrario, los Servicios no incluyen la recepción o aceptación de trabajo o equipo sin el consentimiento previo del Proveedor de Servicios.
A menos que se estipule lo contrario, los Servicios no incluyen acciones de maniobra o operación de equipos. Estas acciones siguen siendo responsabilidad del operador del equipo y / o del Cliente.
El Proveedor de Servicios no se hace responsable de cualquier incumplimiento del equipo con las regulaciones, estándares o condiciones normales de uso vigentes.
ARTÍCULO 9 – SEGURO
El Prestador de Servicios se compromete a mantener la cobertura del seguro de Responsabilidad Civil durante toda la duración de los Servicios con las compañías de seguros europeas, cuyo importe máximo no será inferior a 500.000 €.
ARTÍCULO 10 – SUBCONTRATACIÓN
El Proveedor de Servicios se reserva el derecho a recurrir a la subcontratación para la prestación de los Servicios.
El Cliente se compromete a aceptar, en las condiciones previstas por el artículo 14 de la ley n ° 75-1334 de 31 de diciembre de 1975 relativa a la subcontratación, cualquier delegación en beneficio del Subcontratista.
La aceptación por parte del Cliente, cualquiera que sea la forma, de cualquier Cotización, cualquier contrato o documento en el que aparezca una delegación del Subcontratista implica el consentimiento del Cliente al mismo.
ARTÍCULO 11 – FUERZA MAYOR
En caso de incumplimiento de alguna de sus obligaciones previstas en estas Condiciones Generales y / o en el Contrato, el Prestador de Servicios no será considerado incumplidor ni responsable de indemnización, si el cumplimiento de la obligación se hubiera visto imposibilitado por un evento fuera del control del Proveedor de Servicios, que no pudo preverse razonablemente cuando se celebró el contrato y cuyos efectos no pudieron evitarse con las medidas adecuadas.
Constituyan hechos de fuerza mayor en el sentido del Contrato, la imposibilidad de acceso al lugar de prestación de los Servicios y / o las oficinas del Prestador de Servicios, huelgas de personal ajeno a los Prestadores de Servicios, dificultades en el suministro de los materiales necesarios para la prestación de los Servicios Servicios, interrupciones importantes en el transporte de logística y / o telecomunicaciones, actos de terrorismo, paros excepcionales de transacciones bancarias, conflictos armados, restricciones estatales, insurgencias, disturbios, explosiones, tsunamis, epidemias o cuarentenas, inundaciones, meteorológicas fenómenos, avería o interrupción de los servicios públicos, escasez de combustible, así como cualquier otro evento que responda a la definición legal de fuerza mayor en el sentido del artículo 1218 del Código Civil.
Si el impedimento es temporal, se suspenderá el cumplimiento de la obligación a menos que la demora resultante justifique la rescisión del contrato. Si el impedimento es firme, el contrato se resuelve automáticamente y las partes quedan liberadas de sus obligaciones en las condiciones previstas en los artículos 1351 y 1351-1 del Código Civil.
ARTÍCULO 12 – TERMINACIÓN
El Proveedor de Servicios se reserva el derecho de rescindir el Contrato en caso de impago de una o más facturas dentro de los plazos previstos en el Artículo 5 de estas Condiciones Generales o mencionados en la (s) factura (s).
El Contrato se rescindirá automáticamente 15 días después de la primera presentación al Cliente de un aviso formal para liquidar facturas impagadas enviadas por carta certificada con acuse de recibo. El Proveedor de Servicios quedará entonces liberado de toda responsabilidad con respecto al archivo a procesar y su asignación finalizará inmediatamente.
La rescisión puede dar lugar al derecho a una indemnización por daños en beneficio del Proveedor de servicios.
El Proveedor de Servicios puede emitir una factura correspondiente al precio de los Servicios ya prestados, así como el monto de los costos ya incurridos por la prestación de los Servicios aún no prestados.
ARTÍCULO 13 – LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El Proveedor de Servicios está sujeto a una obligación de medios simples.
Sin perjuicio de cualquier otra causa de exención de responsabilidad legal, reglamentaria o contractual, el Proveedor de Servicios no incurrirá en responsabilidad alguna en caso de que el incumplimiento del Contrato se derive de:
– un caso de fuerza mayor según se define en el artículo 11 de estas Condiciones Generales, y / o
– incumplimiento por parte del Cliente de proporcionar al Proveedor de Servicios la información y / o los documentos necesarios para el desempeño de su Servicio, y / o
– una falla o una instrucción defectuosa del Cliente.
La responsabilidad contractual del Proveedor de Servicios, cualquiera que sea la causa o el fundamento, no puede – en ningún caso – exceder el doble del precio del Servicio y está limitada en cualquier caso a un límite máximo de responsabilidad de 150.000 euros.
El Proveedor de Servicios no puede estar obligado a compensar ningún daño intangible que pueda sufrir como resultado del desempeño o no desempeño de los Servicios, cualquier pérdida de ganancias, pérdida operativa, pérdida de reputación, pérdida de oportunidad o cualquier otra pérdida en el respeto de los daños morales, así como cualquier pérdida resultante de daños indirectos, materiales o inmateriales.
ARTÍCULO 14 – QUEJAS
Cualquier reclamación contra el Proveedor de Servicios deberá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la celebración del Contrato en caso de incumplimiento del Servicio o 15 días desde la finalización del Servicio prestado por este último, y esto difícilmente de ejecución hipotecaria.
Para que sean válidas, las quejas contra el Proveedor de Servicios deben ser notificadas a este último por cualquier medio (correo, correo electrónico, etc.) y deben ser confirmadas inmediatamente por carta certificada con acuse de recibo.
ARTÍCULO 15 – FORCLUSIÓN – PRESCRIPCIÓN
Cualquier acción del Cliente contra el Proveedor de Servicios deberá ir precedida de una reclamación por escrito que deberá ser notificada de conformidad con el artículo 14 de estas Condiciones Generales, bajo pena de ejecución hipotecaria.
Salvo que existan requisitos legales especiales más breves, las acciones contra el Proveedor de Servicios prescriben un año desde la finalización del Servicio o desde la terminación del Contrato en aplicación del artículo 12 de estas Condiciones Generales.
Todas las acciones del Proveedor de Servicios para liquidar sus facturas están prescritas por cinco años a partir de la fecha de pago de la factura, o en su defecto, desde la finalización del Servicio.
ARTÍCULO 16 – DIVISIBILIDAD
Cada disposición de estas Condiciones Generales es separable de las demás. Si alguna disposición fuera considerada inválida, inaplicable o ilegal bajo cualquier ley existente o futura, por una jurisdicción estatal o por un tribunal arbitral competente, o por el funcionamiento de cualquier ley aplicable, esta invalidez, inaplicabilidad o ilegalidad no afectaría las otras disposiciones. del contrato que sería válido, aplicable y legal. En tal caso, el Proveedor de Servicios se compromete a reemplazar, si es posible, la disposición ilegal o inaplicable por una disposición legal del mismo espíritu y propósito.
ARTÍCULO 17 – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Se informa al Cliente que el Proveedor de Servicios implementa el tratamiento de los datos personales con el fin de permitirle asegurar la gestión, facturación, seguimiento de ficheros y prospección. Estos datos son necesarios para la correcta gestión de los clientes y están destinados a los servicios autorizados del Proveedor de Servicios. El Prestador de Servicios solo conserva los datos durante el tiempo necesario para las operaciones para las que fueron recabados así como en cumplimiento de la normativa vigente. En este sentido, los datos del Cliente se conservan mientras dure la relación contractual más 3 años a efectos de animación y prospección, sin perjuicio de obligaciones de retención o plazos de prescripción. En términos contables, se conservan durante 10 años a partir del final del ejercicio contable. Los datos procesados están destinados a personas autorizadas del Proveedor de servicios. En las condiciones definidas por la Ley de Protección de Datos y la normativa europea de protección de datos, los Clientes que son personas físicas tienen derecho a acceder a los datos que les conciernen, rectificación, interrogación, limitación, portabilidad, supresión. Las personas afectadas por el tratamiento implementado también tienen derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, al tratamiento de datos personales que tenga como base legal el interés legítimo del Prestador de Servicios, así como un derecho de oposición a la prospección comercial. También tiene derecho a definir directivas generales y específicas que definan la forma en que pretenden ejercer, después de su muerte, los derechos mencionados anteriormente por correo electrónico a la siguiente dirección: cmcs.guadeloupe@gmail.com, o por correo postal a la siguiente dirección: CMCS, Blachon 97122 Baie Mahault, acompañado de una copia de un documento de identidad firmado. Los interesados tienen derecho a presentar una denuncia ante la CNIL.
ARTÍCULO 18 – LEY APLICABLE – REGLAMENTOS
CONFLICTOS
LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES Y LOS SERVICIOS SE RIGEN POR LA LEY FRANCESA.
CUALQUIER ACCIÓN LEGAL EN CONTRA DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS SERÁ PRECEDIDA DE UN INTENTO DE CONCILIACIÓN PREVIA.
SI EL CLIENTE ES UN PROFESIONAL, CUALQUIER DISPUTA DE CUALQUIER TIPO QUE PUEDA SURGIR ENTRE EL PROVEEDOR DEL SERVICIO Y EL CLIENTE SERÁ SOMETIDO AL TRIBUNAL COMERCIAL DE POINTE A PITRE, INCLUSO EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS, GARANTÍA POR SOLICITUD O DEMANDA , INCLUYENDO MEDIDAS DE EMERGENCIA, CONSERVATORIO, REFERENCIA O SOLICITUD.
SI EL CLIENTE ES UN CONSUMIDOR, EL CLIENTE TIENE LA POSIBILIDAD DE UTILIZAR UN MEDIADOR DEL CONSUMIDOR DE FORMA GRATUITA EN CASO DE DISPUTA CON EL PRESTADOR DEL SERVICIO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO L.612-1 DEL CÓDIGO DE CONSUMO:
EL CENTRO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PARÍS
(CMAP)
39, AVENIDA FRANKLIN ROOSEVELT – 75008 PARIS
TEL: 01 44 95 11 40 / FAX: 01 44 95 11 49 / CORREO: cmap@cmap.fr
SITIO WEB: WWW.CMAP.FR
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO L.612-2-1 ° DEL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR, EL CLIENTE PUEDE CONSULTAR AL MEDIADOR SÓLO SI HA INTENTADO PREVIAMENTE RESOLVER LA DISPUTA CON EL PRESTADOR DE SERVICIOS DIRECTAMENTE CON EL MEDIADOR. CORREO REGISTRADO CON RECONOCIMIENTO DE RECIBO.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO L.612-2-4 ° DEL CÓDIGO DEL CONSUMIDOR, EL MEDIADOR NO PODRÁ EXAMINAR LA SOLICITUD DEL CLIENTE SI HA SIDO PRESENTADA MÁS DE UN AÑO DESPUÉS DE ENVIAR POR EL CLIENTE SU RECLAMO AL PRESTADOR DEL SERVICIO.